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Fallo Preska. ¿Como llegamos a esto?

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La jueza Preska condenó a la Argentina a pagar una resarcimiento de U$S 16.099.788.293 al Grupo Petersen y a Eaton Park, en virtud de que cuando se produjo la estatización de Repsol YPF no se hizo una Oferta Pública de Adquisición de acciones para los accionistas minoritarios.

Del total de la sentencia Petersen Energía Inversora S.A.U.  y Petersen Energía S.A.U. se llevan US$ 14.385.449.737. Este importe se compone de dos conceptos; a) US$ 7.533.269.948 en compensación por el precio de las acciones; y (b) US$ 6.852.179.789 que es interés simple compensatorio al 8% anual, desde el 3/5/2012 hasta la fecha de la sentencia, 15/9/2023.

De aquí surge la primera cuestión:

¿Cómo puede ser que se compense con US$ 7.500 millones las acciones que el Grupo Petersen compró en diciembre 2007 a U$S 2.235 millones?

Las cotizaciones de YPF en el NYSE no mostraban tal diferencia, más bien cotizaban en un rango de precios parecido.

¿Cómo puede ser que se compense a un valor superior a U$S 70 por acción, si YPF jamás llegó a cotizar a estos valores?

El valor de la compensación fue determinado, según surge de la sentencia, de la aplicación de una llamada “Fórmula D”. Esta fórmula D requiere que el precio de la oferta se calcule utilizando "la relación precio/ingreso más alta para YPF durante el período de dos años que precede inmediatamente a la fecha de notificación de la expropiación.

Este criterio usado por la Jueza ha sido totalmente desfavorable para la Argentina. Habría que entender porque se utilizó "la relación precio/ingreso más alta para YPF durante el período de dos años” y no un valor promedio durante dicho período u otro criterio, que sea más favorable para la Argentina.

Del mismo modo, resulta sorprendente que no se haya contratado un valuador independiente, que presente un reporte profesional sobre el valor de mercado de las acciones de YPF a la fecha de expropiación. En la sentencia no hay referencia a un informe de valuador independiente presentado por la Argentina. Esto ha sido un gran error, a mi criterio.

Una segunda cuestión, que según la sentencia no configura ningún obstáculo, es que el Grupo Petersen, a la fecha de expropiación, no era propietario pleno de las acciones sobre las cuales pide resarcimiento. No hubiese podido participar de una eventual Oferta Pública de Adquisición a la fecha de expropiación.

El Grupo Petersen adquirió el 14,9% de las acciones de Repsol YPF en diciembre de 2007, con opción para adquirir un 10% adicional dentro de los siguientes cinco años (esta opción fue ejercida a fines de 2011). El precio fijado para esta transacción fue de U$S 2.235 millones. El Grupo Petersen aportó U$S 100 millones, y el resto fue financiado por Repsol España y por un grupo de bancos. El Grupo Petersen cobraba los dividendos que le correspondían por su proporción de acciones y pagaba por las acciones, por lo cual es totalmente cierto que a la fecha de expropiación no había pagado la totalidad de las acciones.

O sea que esas acciones pertenecían todavía a Repsol España o a los bancos que le habían prestado contra la prenda de esas acciones (no hay otra forma que estas sociedades holding hubieran obtenido préstamos).

Si bien el 15% adquirido a fines de 2007, podría estar parcialmente pago, ya que hubo varias distribuciones de dividendos, no hay chances que se haya pagado mas que una mínima proporción del 10% adquirido a fines de 2011, unos meses antes de la expropiación.

Resulta sorprendente que se haya adquirido este 10% solo unos meses antes de la expropiación, ya que en esos momentos ya se hablaba de una posible estatización.

Otro tema a tener en cuenta son los “Prejudment Interests”. La sentencia incluye U$S 7.700 millones por este concepto. La Jueza determinó un 8% anual de compensación entre la fecha del incumplimiento, 3/5/2012, hasta la fecha de la sentencia, 15/9/2023.

Queda la duda si esta tasa es la que corresponde. La teoría sobre “prejudgment interest” es amplia y podría haber muchas interpretaciones, pero la interpretación de la jueza fue la más desfavorable para la Argentina. Lo que llama la atención en la sentencia es la confusión entre tasas en Pesos y tasas en Dólares, las cuales se razonan como equivalentes. Nuevamente, la omisión de contratar a un valuador independiente, a mi entender, ha sido perjudicial para la Argentina.

También llama poderosamente la atención que la jueza haya establecido una tasa del 8% anual, para luego, sin explicación alguna, determinar que los intereses punitorios a partir de la fecha de la sentencia y hasta que se realice el pago de la misma se calculen al 5,42% anual.

Lo que si queda claro de la sentencia es el atropello que se cometió contra los accionistas minoritarios no realizar una Oferta Pública de Adquisición de acuerdo con lo que establecían los Estatutos de YPF. La negligencia de los funcionarios públicos que llevaron a cabo la estatización queda de manifiesto. Espero que Dios y la Patria se lo demanden.

 

Licenciado Fabio Berlese

Economista

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