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La jueza Preska condenó a la Argentina a pagar una resarcimiento de U$S 16.099.788.293 al Grupo Petersen y a Eaton Park, en virtud de que cuando se produjo la estatización de Repsol YPF no se hizo una Oferta Pública de Adquisición de acciones para los accionistas minoritarios.
Del total de la
sentencia Petersen Energía Inversora S.A.U.
y Petersen Energía S.A.U. se llevan US$ 14.385.449.737. Este importe se
compone de dos conceptos; a) US$ 7.533.269.948 en compensación por el precio de
las acciones; y (b) US$ 6.852.179.789 que es interés simple compensatorio al 8%
anual, desde el 3/5/2012 hasta la fecha de la sentencia, 15/9/2023.
De aquí surge la
primera cuestión:
¿Cómo puede ser que se
compense con US$ 7.500 millones las acciones que el Grupo Petersen compró en diciembre
2007 a U$S 2.235 millones?
Las cotizaciones de YPF
en el NYSE no mostraban tal diferencia, más bien cotizaban en un rango de
precios parecido.
¿Cómo puede ser que se
compense a un valor superior a U$S 70 por acción, si YPF jamás llegó a cotizar
a estos valores?
El valor de la
compensación fue determinado, según surge de la sentencia, de la aplicación de
una llamada “Fórmula D”. Esta fórmula D requiere que el precio de la oferta se
calcule utilizando "la relación precio/ingreso más alta para YPF durante
el período de dos años que precede inmediatamente a la fecha de notificación de
la expropiación.
Este criterio usado por
la Jueza ha sido totalmente desfavorable para la Argentina. Habría que entender
porque se utilizó "la relación precio/ingreso más alta para YPF durante el
período de dos años” y no un valor promedio durante dicho período u otro
criterio, que sea más favorable para la Argentina.
Del mismo modo, resulta
sorprendente que no se haya contratado un valuador independiente, que presente
un reporte profesional sobre el valor de mercado de las acciones de YPF a la
fecha de expropiación. En la sentencia no hay referencia a un informe de valuador
independiente presentado por la Argentina. Esto ha sido un gran error, a mi
criterio.
Una segunda cuestión,
que según la sentencia no configura ningún obstáculo, es que el Grupo Petersen,
a la fecha de expropiación, no era propietario pleno de las acciones sobre las
cuales pide resarcimiento. No hubiese podido participar de una eventual Oferta
Pública de Adquisición a la fecha de expropiación.
El Grupo Petersen
adquirió el 14,9% de las acciones de Repsol YPF en diciembre de 2007, con opción
para adquirir un 10% adicional dentro de los siguientes cinco años (esta opción
fue ejercida a fines de 2011). El precio fijado para esta transacción fue de U$S
2.235 millones. El Grupo Petersen aportó U$S 100 millones, y el resto fue
financiado por Repsol España y por un grupo de bancos. El Grupo Petersen
cobraba los dividendos que le correspondían por su proporción de acciones y
pagaba por las acciones, por lo cual es totalmente cierto que a la fecha de
expropiación no había pagado la totalidad de las acciones.
O sea que esas acciones
pertenecían todavía a Repsol España o a los bancos que le habían prestado
contra la prenda de esas acciones (no hay otra forma que estas sociedades
holding hubieran obtenido préstamos).
Si bien el 15%
adquirido a fines de 2007, podría estar parcialmente pago, ya que hubo varias
distribuciones de dividendos, no hay chances que se haya pagado mas que una
mínima proporción del 10% adquirido a fines de 2011, unos meses antes de la
expropiación.
Resulta sorprendente
que se haya adquirido este 10% solo unos meses antes de la expropiación, ya que
en esos momentos ya se hablaba de una posible estatización.
Otro tema a tener en
cuenta son los “Prejudment Interests”. La sentencia incluye U$S 7.700 millones por
este concepto. La Jueza determinó un 8% anual de compensación entre la fecha
del incumplimiento, 3/5/2012, hasta la fecha de la sentencia, 15/9/2023.
Queda la duda si esta
tasa es la que corresponde. La teoría sobre “prejudgment interest” es amplia y
podría haber muchas interpretaciones, pero la interpretación de la jueza fue la
más desfavorable para la Argentina. Lo que llama la atención en la sentencia es
la confusión entre tasas en Pesos y tasas en Dólares, las cuales se razonan
como equivalentes. Nuevamente, la omisión de contratar a un valuador
independiente, a mi entender, ha sido perjudicial para la Argentina.
También llama
poderosamente la atención que la jueza haya establecido una tasa del 8% anual,
para luego, sin explicación alguna, determinar que los intereses punitorios a
partir de la fecha de la sentencia y hasta que se realice el pago de la misma
se calculen al 5,42% anual.
Lo que si queda claro
de la sentencia es el atropello que se cometió contra los accionistas
minoritarios no realizar una Oferta Pública de Adquisición de acuerdo con lo
que establecían los Estatutos de YPF. La negligencia de los funcionarios
públicos que llevaron a cabo la estatización queda de manifiesto. Espero que
Dios y la Patria se lo demanden.
Licenciado Fabio
Berlese
Economista
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